Al hilo de las declaraciones que van haciendo responsables públicos de la Educación en nuestro País.
Sepan los padres y las madres que, en EUROPA, se prohíbe a los Estados buscar un adoctrinamiento que pueda considerarse no respetuoso con las convicciones religiosas y filosóficas de los padres.
Sería tedioso y aburrido enumerar aquí, el abundante material internacional, (doctrinal, normativo y jurisprudencial) que aborda la libertad de los padres para elegir la enseñanza de sus hijos conforme a sus propias convicciones, intentando resumir la cuestión no exenta de matices, podríamos simplificar con esta definición:
“Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Así viene recogido en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos.
A partir de esta Declaración, traducida a más de 500 idiomas, han sido muchos los Pactos y tratados Internacionales que reconocen y protegen este derecho de los padres.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 de nuestra Constitución establece:
“3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades…”
La legislación europea, véase la CEDH (Convención Europea de Derechos Humanos) art. 2 se establece que:
“Los Estados deben tener en cuenta las convicciones de los padres en el ejercicio de todas las competencias que asuma en el ámbito de la educación y la enseñanza. De acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta obligación es amplia, pues se aplica no sólo al contenido y la aplicación en la práctica del currículo escolar, sino también al ejercicio de todas las funciones asumidas por el Estado”,
Europa no permitirá en ningún caso que el Estado sustituya la responsabilidad (derecho-obligación) de los padres respecto a sus hijos, ni que este derecho inalienable se quede en una mera enunciación vacía de contenido.
El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, no puede ser negado, ningún gobierno o autoridad tiene legitimidad ni competencia para negarlo ni vaciarlo de contenido, porque sencillamente forma parte de la persona.

El mandato contenido además en el art. 27.3 de la Constitución es claro, el Estado tiene una función garante de este derecho, es decir establece la obligación de actuar para propiciar el ejercicio de este por parte de sus titulares, estando vedado hacer una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales.
En consecuencia, sabiendo que las personas no son propiedad de nadie, los hijos son responsabilidad de sus padres y su educación también, por lo que sería muy aconsejable que los representantes de los poderes públicos tuvieran sentido común, mesura y conocimiento de la legalidad nacional e internacional y dejaran de soliviantar a la sociedad con declaraciones absurdas y grotescas.

CARMEN MORA DE LA ROSA Directora Departamento Jurídico Relaciones Institucionales CECE

(FEDERACION ANDALUZA DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA)

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