09/03/2023
Foro Masmujeres, almuerzo coloquio

Hemos vivido el pasado 8 de marzo Día de la Mujer, de la forma mas confusa, dividida y discutida que se recuerda. Con la polémica generada por la llamada Ley del “Solo Si es Si”, que ha supuesto la rebaja de condenas de agresores sexuales e incluso excarcelaciones de violadores. Algo absolutamente incomprensible e inadmisible, que ha causado un gran daño social. Nos planteamos hasta donde alcanzan los efectos y el porqué de todo ello. Ha supuesto un tema de gran interés a la vez que gran rechazo por el foro.

La ponente Ana Carrasco, ha desgranado desde un punto de vista jurídico, con un lenguaje accesible para todos los participantes, la LO 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de Libertad Sexual ,  la llamada “ Ley de sólo sí”  que  reforma el código penal, “antes de que se aprobase  la reciente reforma  de la reforma.”

Es una ley   que pretende dar respuesta al mandato del convenio de Estambul y al pacto de Estado contra la Violencia de Genero  (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estambul, 11V.2011)

Esta ley en su disposición final cuarta, introduce una modificación del código penal referente a los delitos contra la libertad sexual.

La reforma comentada unifica los delitos hasta entonces existentes, el delito de abuso sexual, y el delito de agresión sexual, unificándolos en un solo delito. Por tanto, toda interacción sexual sin consentimiento de la otra persona será agresión. 

Al unificar ambos delitos y por tanto la pena, el efecto no deseado ha sido que en determinados casos  la pena que por efecto de esta unificación correspondería aplicar en virtud  de esta modificación, es inferior  a la que fue condenado en aplicación de la redacción anterior. Y todas las sentencias han de ser revisadas incluso de oficio, y que no va a frenar la reforma recientemente aprobada, en la que se vuelve al modelo y distinción de delitos anterior, incrementado las penas aplicables. Y es que siempre hay que aplicar la pena más favorable al reo, según dispone el artículo  2,2 del código penal.

Igualmente se ha debatido sobre la modificación del artículo 178,1,  centrado en el consentimiento de la víctima “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.  Que le ha dado nombre a la ley popularmente conocida como “Ley del SI es SI”

Todas estas cuestiones, ponen de manifiesto, que la reforma de la Ley se planteó de una forma absolutamente precipitada. Pretendía ser ejemplarizante para castigar casos, como el famoso de “la manada”, sin embargo el efecto ha sido el contrario.

Causó también un fuerte debate la dificultad que supone medir o dejar constancia del consentimiento en una relación, lo que supone en la práctica dificultades para juzgar realmente lo sucedido.

Por encima de todo, está el convencimiento de la necesidad del respeto mutuo a las decisiones de la persona, que es lo único que garantizará relaciones sanas consentidas por ambas partes.

ANA CARRASCO MARTÍNEZ, es Diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y Socia Fundadora del Despacho de Abogados Campo y Carrasco. Especializada en Derecho de Familia, ha participado en Jornadas organizadas por el ICAS en relación a la Ley del Solo Si es Si.

 

Leave a Reply

Your email address will not be published.